Jose Luis Vacacela.

Lunes, 10 de febrero 2025.

             El precedente judicial (en adelante el precedente) es sin duda uno de los conceptos del Derecho necesarios de comprender. Esto se debe su utilidad en el razonamiento práctico de estudiantes y profesionales del Derecho, pues es común que las argumentaciones jurídicas que se utilizan en los estrados o centros de formación académica se desarrollen mediante el uso de las sentencias de la Corte Constitucional del Ecuador (en adelante CNE) o de la Corte Nacional de Justicia (en adelante CNJ). Ahora bien, este concepto no escapa a los problemas de ambigüedad, propios del lenguaje natural. Por lo que este texto busca plantear algunas de las complejidades que se presentan al momento de utilizar el término “precedente judicial” a través interrogantes como: ¿Qué es el precedente judicial? ¿Cuál es el fundamento normativo? ¿Qué elementos contiene?

¿Qué es el precedente judicial?

             Definir qué es el precedente de manera unívoca es una tarea quijotesca. Nino (2003) reconoció con sorpresa la dificultad que tienen los estudiosos del derecho al identificar un fenómeno de estudio y la dificultad de llegar a un consenso sobre aquello. Por lo que, el estar consciente de esta perplejidad permite establecer una idea aproximativa del precedente. La literatura especializada concuerda que al hablar del precedente judicial necesariamente se hace referencia de un vínculo que se genera del pasado hacia el futuro. Por ejemplo, puede observarse a las personas que buscan relacionar el pasado con el futuro decir lo siguiente: “es necesario sentar un precedente” esto con el fin de que los casos del pasado sirvan como ejemplo para los futuros casos análogos.

Vinculo entre el pasado y el futuro

            Ahora bien, si se reconoce esta relación o vinculo de los casos pasados con los casos futuros es importante responder ¿cómo se establece el vínculo en un precedente? Desde el punto de vista semántico “vinculo” es la relación que une a dos o mas elementos. (Real Academia Española, 2023). Esta unión de interpreta como una dependencia necesaria entre elementos, por ejemplo: para reconocer a un acreedor es necesario que exista un deudor, de la misma forma, no podría llamarse arrendador si no existiera el arrendatario. Así, la conexión entre los casos anteriores y los futuros es esencial para la aplicación del precedente.

¿Cuál es el fundamento normativo del precedente judicial?

            Si lo anterior es cierto, se puede afirmar que la relación necesaria entre el pasado y el futuro desde el punto de vista normativo se trata de una relación obligatoria, en términos deónticos, en este sentido se puede observar el articulo 2.3. de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) acerca de la obligatoriedad del precedente constitucional y su fuerza vinculante. De forma similar, en lo concerniente a la justicia ordinaria la CNJ tiene la función de desarrollar precedentes jurisprudenciales (artículo 184 Constitución del Ecuador) que también reconoce la fuerza obligatoria del precedente cuando señala lo siguiente: “La jueza o juez (…) deberá observar la jurisprudencia obligatoria establecido a manera de precedente” (artículo 185 ibidem).

           Como se puede observar, el precedente y su fuerza vinculante se establece en la justicia constitucional y en la justicia ordinaria con ciertas diferencias estructurales. Por ejemplo, en la justicia constitucional basta una sentencia para que pueda reconocerse un precedente, en cambio, en la justicia ordinaria se necesitan al menos tres sentencias que contenga la misma opinión sobre un punto. Se debe resaltar el carácter “obligatorio del precedente”, debido a que, cuando un abogado argumenta utilizando frases como: “La sentencia de la CCE dice” o “Se debe observar el contenido de la sentencia número…”  cabe preguntarse ¿si el profesional del derecho le está advirtiendo al juez (del caso futuro) sobre la obligación de reconocer el precedente a través de la sentencia? Pero, una advertencia de esta forma sería ambigua, puesto que, autores como Taruffo reconocen que no todo lo que se expone en una sentencia es un precedente.

           En conclusión, si el precedente no comprende todos los argumentos de la sentencia ¿Qué argumentos de la sentencia conforman el precedente y cómo se los reconoce? ¿Qué argumentos son los obligatorios? Alí Lozada Prado (2024) acudió a la metáfora de Nino sobre la construcción de la catedral para reconocer que el precedente judicial se encuentra como parte de un proyecto a largo plazo, por lo que es fundamental reconocer algunas vicisitudes del precedente.  

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