David Montoya.

La motivación de las decisiones del poder público es una garantía al derecho a la defensa que consiste en “explicar de forma suficiente los fundamentos de la decisión adoptada” (Corte Constitucional, Sentencia No.1507-15-EP, 2021, párr. 24). Una decisión judicial carente de motivación o con ciertos vicios motivacionales trascendentes conllevará a que se declare la nulidad constitucional en sede de tribunal de impugnación. 

Indudablemente, la declaración de nulidad constitucional va a significar en el litigante (que inicialmente se vio favorecido en primera instancia) un estado de incertidumbre, desgaste de anímico por el revés procesal que acaba de ocurrir y, por su puesto, pérdida de tiempo y recursos. 

Frente a esto, una estrategia útil es que el abogado favorecido en un inicio con la sentencia de primera instancia, al prever una posible apelación por su contraparte por falta de motivación, debe intentar aplacar estos errores judiciales antes de que el Tribunal de impugnación revierta la decisión adoptada. 

Una de las formas es interponer una aclaración o ampliación de sentencia. Estos recursos horizontales están previstos en el Código General de Procesos (COGEP), el artículo 253 dispone: “[l]a aclaración tendrá lugar en caso de sentencia oscura. La ampliación procederá cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos o se haya omitido decidir sobre frutos, intereses o costas”. 

Si bien la Aclaración como la Ampliación, generalmente, suelen ser interpuestas por la parte que se siente afectada por el fallo; es decir, por quien pesa la sentencia en su contra, nada impide que estos mecanismos sean activados por el vencedor en la primera instancia, con el objetivo de cerrar las posibilidades argumentativas al abogado de la contraparte en sede de apelación. 

Al referirnos al término “oscuro” el diccionario lo define como la falta de tangibilidad y la confusión (RAE, 2025). Entonces, el recurso de Aclaración perfectamente puede encaminarse a subsanar una motivación aparente, así como los vicios de incoherencia, inatinencia e incompresibilidad. (Corte Constitucional, Sentencia No.1507-15-EP, 2021) 

La incoherencia motivacional puede residir en dos escenarios: i) cuando no hay conexión entre la premisa conclusiva y las premisas argumentativas, lo que se le conoce como incoherencia lógica; o, ii) en el segundo escenario, cuando no existe conexión entre la premisa conclusiva y la decisión adoptada en el fallo, a esto se lo ha denominado incoherencia decisional. 

En ese orden de ideas, frente a una decisión que, a primera vista, sufre de incoherencia motivacional lo pertinente será buscar que el juez pueda enmendar las contradicciones fundamentos-conclusión, o conclusión-decisión. Esto se lo puede subsanar haciendo uso de la aclaratoria de sentencia, ya sea para buscar corregir, o buscar que se explique y se justifique la coherencia de la premisa que se acusa como incoherente frente a la demás argumentación. Aunque no siempre la incoherencia lógica conlleva la trascendencia necesaria para declarar una decisión como indebidamente inmotivada, el abogado ciertamente puede cerrar la posibilidad de una alegación por parte de la contraparte en apelación. 

En ese mismo sentido, podría invocarse una aclaración si se observan razones inatinentes, que como se sabe, este defecto se produce por justificaciones con razones o normas que “no tienen que ver” en el caso (Corte Constitucional, Sentencia No.1507-15-EP, 2021, p.27). Siendo lo procedente la explicación de por qué tales normas o razones sí son pertinentes al caso o, en caso de existir un error, se lo corrija, depurando la sentencia; sin que implique una modificación de fondo de la decisión, y sin que afecte a la ratio decidendi del fallo. 

Pasa lo mismo con la incomprensibilidad de una sentencia. Si un pasaje del fallo tiene usencia de claridad o ambigüedad, fácilmente, el juez por medio de la resolución del recurso de aclaratoria puede enmendar este yerro de fácil esclarecimiento. 

Del otro lado, la Ampliación también es una herramienta útil a fin de proteger a la sentencia venida en grado de alegaciones sobre su motivación (consigna de la parte y su abogado favorecidos en la primera sentencia). El COGEP indica que “[l]a ampliación procederá cuando no se haya resuelto alguno de los puntos controvertidos” (COGEP, art. 253). Y sobre esta regla se puede enmendar los yerros de motivación insuficiente, incongruencia frente al Derecho e incongruencia frente a las partes. 

La motivación insuficiente es producto de la falta de explicación necesaria en algún punto relevante (p.ej. la omisión de explicación de por qué se otorga mayor 

credibilidad una prueba sobre otra; o, por qué se desecha, de la fijación de hechos dados por probados, una cuestión fáctica relevante para una de las partes). Lo pertinente, entonces, es pedir al a quo que se pronuncie sobre su razonamiento y explique por qué determinada prueba o hecho no fue relevante en su ejercicio intelectivo para tomar la decisión. 

De esta forma se cierra la posibilidad que en apelación aleguen la omisión de explicación suficiente sobre un determinado punto. Ahora, vale aclarar que independientemente de lo correcto o incorrecto del justificación del juzgador, la motivación no persigue una motivación acertada, sino mínimamente suficiente. (Corte Constitucional, Sentencia No.1158-17-EP, 2021) Por lo que, bajo el cargo de indebida o falta de motivación este último particular no podrá ser debatido. 

Finalmente, la incongruencia es la ausencia de explicación o análisis de un supuesto que le impone el Derecho objetivo (incongruencia frente al Derecho), o la omisión de explicación o análisis a uno de los puntos o alegaciones importantes que realiza el litigante (incongruencia frente a las partes). 

En ese sentido, el recurso de ampliación permite que su recurrente brinde la posibilidad al juez que subsane su error, ya sea indicándole que la sentencia escrita no desarrolla, por ejemplo, el análisis al caso en concreto de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, y que dicho análisis es exigido por el Derecho ecuatoriano por vía de jurisprudencia constitucional; o, indicándole que la contraparte debatió, por ejemplo, alrededor de tres temas, de los cuales la sentencia solamente expresa dos de ellos; por lo que, lo prudente es que se desarrolle la debida justificación de la improcedencia de dichas alegaciones de la contraparte, so pena de caer en motivación aparente y que se declaré la nulidad constitucional en sede de apelación. 

En definitiva, los recursos de aclaración y ampliación pueden ser verdaderos mecanismos estratégicos para el litigante que avizora sobre la sentencia que lo favoreció un posible error motivacional, previniendo la posible nulidad constitucional. 

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