Nino Cassanello
Abogado en libre ejercicio profesional en materia Penal.
Lunes, 20 de enero 2025.
Como litigante soy un entusiasta de la etapa intermedia del proceso penal. Este es el momento procesal oportuno para aplicar la teoría del delito en todo su esplendor, desde la acusación y desde la defensa. Aquí el rol de garante del juez de Garantías Penales cobra vida en cada una de sus letras, y el Código Orgánico Integral Penal (COIP), impone un mecanismo riguroso para poder delimitar el debate natural entre acusación y defensa.
Señalamiento de los hechos, adecuación de la conducta de cada uno de los imputados al tipo, con detalle de los indicios que lo sostienen, entre otros. Y por si fuera poco, por su esencia de audiencia preliminar a la luz del sistema oral es además el espacio para anunciar, admitir e inadmitir prueba. Una buena audiencia de juicio no es sino el reflejo de un proceso de depuración del debate generado en la audiencia preparatoria de juicio.
El extinto Código de Procedimiento Penal (CPP), otrora ariete del sistema acusatorio oral en nuestro país, incorporó la etapa intermedia más o menos en los mismos términos apenas referidos, pero existía una diferencia sustancial con el COIP: la posibilidad de someter el auto de llamamiento a juicio a recursos de nulidad y apelación. En pocas palabras, ante la decisión del juez de Garantías Penales de llamar a juicio a una persona, las partes podrían someter la decisión a conocimiento de los jueces superiores. El COIP suprimió esta posibilidad limitándola a que se pueda apelar simplemente los autos de sobreseimiento que hayan contado con dictamen acusatorio. En resumen, a la acusación (Fiscalía o acusador particular) se le permite apelar una decisión que libera de responsabilidad al acusado, pero el acusado, no puede apelar la decisión por la cual lo están llevando a juicio, o en la que han admitido o inadmitido prueba de la acusación o propia.
La disparidad de armas es evidente y esta realidad produce, en algunos jueces (porque los hay muy diligentes también), lo que la economía conductual denomina incentivo perverso. Me explico. Si como juez de Garantías Penales soy consciente de que mi decisión no va a ser sometida a revisión por el superior, entonces qué incentivos tengo para generar una resolución que cuente con calidad argumentativa, o para qué me voy a molestar en analizar si cabe o no admitir una determinada prueba si al final mi decisión no va a ser revisada por nadie al corto plazo. En este contexto, por más deficiente que sea la decisión, el acusado no cuenta con la posibilidad directa de cuestionarla, y esa es una clara desventaja respecto de la acusación, más aún si consideramos las admisiones e inadmisiones de prueba, que tampoco podrá revisar nadie en un futuro cercano.
Así nació el tan conocido: “que resuelva el tribunal”. Y es que es un negocio redondo para el juez de Garantías Penales, cuya decisión traumática en la vida de las personas queda escondida detrás de la sentencia condenatoria o absolutoria del Tribunal Penal, esa sí susceptible de revisión ante la Corte Provincial. Pregunto: ¿es justo obligar al acusado a atravesar toda la etapa de juicio cuando podría existir un error desde la misma imputación? La respuesta es no.
No solo es un tormento alargado para el procesado pues nuestros tribunales están colapsados de audiencias, sino que es altamente costoso para la administración de justicia y para las fuerzas del orden, quienes están constreñidos a participar en esta etapa por su pertenencia al sistema de investigación. De otra parte, son múltiples las audiencias de juicio que por las claras deficiencias de la acusación en la etapa intermedia, terminan perdiendo la estructura y debatiendo cuestiones de tipicidad o validez de la prueba, cuando se supone que esa parte del debate se llevó a cabo en la preparatoria de juicio.
Mi propuesta es que entre las tantas reformas al COIP que recurrentemente promocionan, incorporen la posibilidad de apelar el auto de llamamiento a juicio, de tal forma que los jueces de Garantías Penales terminen de una buena vez con la malsana costumbre de delegar sus responsabilidades a los tribunales penales.