Leonel Cordova. Caso los 4 niños de las Malvinas.



Lunes, 27 de enero 2025.

El derecho no es más que el conjunto de reglas que, como sociedad, nos hemos dado para convivir en armonía, o al menos en algo cercano a ella. Dentro de estas normas, el derecho penal ocupa un lugar especial, ya que se enfoca en las conductas que colectivamente consideramos las más graves, aquellas que rechazamos profundamente y que sancionamos para prevenir su repetición. Por eso se dice que, si quieres entender a un país, basta con abrir su código penal: refleja lo que esa sociedad valora y condena. En Ecuador, por ejemplo, hubo un tiempo en el que el aborto en casos de violación era visto como un delito, y hasta hace apenas 25 años, la homosexualidad también era penalizada. Estos temas, sin duda, merecen debates profundos.

Una vez entendido que el derecho penal sanciona las conductas socialmente inaceptables, es importante notar que, como en otros campos, los abogados utilizamos términos específicos para describir estas conductas. A veces, estos términos coinciden con el lenguaje común, pero otras veces son más técnicos o incluso crípticos, como “peculado” o “cohecho”. Esto no es exclusivo del derecho: cada disciplina tiene su propio «juego del lenguaje», como lo llaman los filósofos, en el que las palabras adquieren un significado particular.

Debido a la estrecha relación entre el derecho penal y los eventos graves que afectan a la sociedad, los abogados tenemos el deber de esforzarnos para que nuestras explicaciones sean claras y accesibles. Un ejemplo reciente en Ecuador que ilustra esta necesidad es el caso de los niños de Malvinas, un episodio profundamente trágico que ha generado confusión, incluso entre colegas y periodistas. ¿Qué sucedió realmente? ¿Fue un crimen de Estado? ¿Se les privó de la libertad? ¿Se les desapareció o ejecutó? Para abordar estas preguntas, es crucial usar los términos correctos y entender las implicaciones legales de cada uno.

El propósito de esta reflexión es aportar claridad y distinguir los delitos que podrían estar involucrados en este caso, ayudando así a esclarecer lo ocurrido y evitar malentendidos. En el caso de los niños de Malvinas, las investigaciones actuales giran en torno a dos delitos principales: la desaparición forzada y la ejecución extrajudicial. ¿Qué significan estos delitos?

El artículo 84 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) define la desaparición forzada como el acto de un agente del Estado o una persona que actúe con su consentimiento, que prive a alguien de su libertad y posteriormente niegue información sobre su paradero o destino, impidiendo el ejercicio de derechos y garantías constitucionales, cuya sanción es de 22 a 26 años.

Por otro lado, el artículo 85 del COIP describe la ejecución extrajudicial como el acto de un funcionario público o agente del Estado que, de manera deliberada y desempeñando su cargo, prive de la vida a otra persona. La sanción para este delito es la misma: de 22 a 26 años de prisión.

Un aspecto poco mencionado en los medios es que ambos delitos tienen la misma sanción: 22 a 26 años de prisión. Es decir, son de igual gravedad, ambos gravísimos.

Además, otra semenjanza es que solo pueden ser cometidos por agentes del Estado, es decir, por personas cuya labor es financiada con los impuestos de la ciudadanía. La diferencia principal radica en la acción específica que se realiza:

En el caso de la desaparición forzada, el verbo clave es “privar de la libertad” y negarse a dar información sobre la persona detenida.

En la ejecución extrajudicial, el verbo clave es “privar de la vida”, en el desempeño del cargo.

Para este caso en particular, es fundamental analizar las pruebas y los hechos. Por ejemplo, el video que circula en redes sociales parece demostrar que los niños fueron privados de su libertad.

Esto coincide con el delito de desaparición forzada, sin importar si los agentes del Estado sabían o no que las víctimas eran menores de edad como decía su abogado; lo que la ley prohíbe es la privación arbitraria de la libertad de cualquier persona.

Además, deberá investigarse si agentes del Estado participaron en la muerte de Steven, Saúl, Ismael y Josué. Si es así, se estaría ante un segundo delito: ejecución extrajudicial. En caso de que las muertes fueran causadas por particulares y no por agentes del Estado, este delito no aplicaría, ya que su configuración depende de la participación directa de funcionarios públicos, aunque ello no exime a los agentes del Estado que cometieron la desaparición forzada de enfrentar las penas correspondientes.

Llamar a los hechos por su nombre y sancionar a los responsables no solo es un deber legal, sino también un acto de justicia para las víctimas y la sociedad.

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